Trámites y gestiones (III)

La ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

 Esta ley tiene por objetivo la creación y regulación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Este sistema engloba los recursos públicos y privados disponibles para la atención y cuidado de las personas dependientes.

 

¿Quién puede beneficiarse de las ayudas contempladas en la Ley?

Para poder ser considerado beneficiario de los derechos que otorgará esta ley, será necesario:

  •  Tener la nacionalidad española.
  •  Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  •  Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

¿Cuándo se considerará que una persona es dependiente?

Una persona es considerada como dependiente funcional cuando requiere la ayuda de otra persona para poder realizar sus actividades de la vida cotidiana.

Cuando el órgano evaluador determina el grado y el nivel de dependencia de una persona, se emite una resolución con este dato; y se procede a elaborar el Programa Individual de Atención (PIA).

 

¿De qué servicios se podrá beneficiar la persona declarada dependiente?

Entre los servicios que contempla la ley, están incluidos:

  •  Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
  •  Servicio de teleasistencia.
  •  Servicio de ayuda a domicilio, en el que se incluye: atención de las necesidades del hogar y/o cuidados personales.
  •  Servicio de Centro de Día y de Noche, que puede ser: centro de día para mayores, centro de día para menores de 65 años, centro de día de atención especializada, centro de noche (aunque actualmente no existen recursos de este tipo).

 

 

¿De qué prestaciones económicas se pueden beneficiar las personas dependientes?

Tres son las prestaciones económicas que crea la Ley:

  •  La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Se dará si establece el PIA y se dan las condiciones adecuadas para ello.
  •  La prestación económica vinculada al servicio, que se otorgará únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
  •  La prestación económica de asistencia personal, cuyo objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

 

 

 

Este artículo está extraído de la publicación “Daño Cerebral Adquirido: orientación para familiares, amigos y cuidadores” editada por FEDACE.