Trámites y gestiones (I)
Tras el accidente, hay mucho trámites y gestiones a las que nos podemos tener que enfrentar. Vamos a detallar los principales en los siguientes artículos.
Denuncia por accidente
¿Quién puede denunciar?
- La víctima si está en condiciones de hacerlo dentro del plazo máximo de 6 meses.
- En caso de menores de edad, sus representantes legales.
- Si la víctima no está en condiciones de poder formular denuncia, el familiar más cercano.
Dónde y cuando denunciar
- En el Juzgado de Guardia de la localidad donde se haya producido el accidente.
- El plazo es de seis meses desde la fecha del accidente si queremos acudir a la vía penal y de un año si tenemos que acudir a la vía civil.
Datos a tener en cuenta
- El atestado: en cualquier accidente con lesiones, las fuerzas de seguridad responsables de vigilancia de tráfico tienen la obligación de realizar un atestado que recogerá datos relevantes sobre los hechos.
- Los informes médicos: debe facilitaros el centro médico en el que sea atendido el lesionado; es un derecho.
Situación social y laboral
La incapacidad temporal
Cubre la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador está imposibilitado para trabajar, ya sea por enfermedad o accidente, y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
¿Quién tiene derecho a ella?
- Las personas que están trabajando por cuenta propia o ajena, cobrando el desempleo, o de alta en la seguridad social.
¿Cómo tramitarla?
- La persona debe acudir a su médico de familia para solicitar el parte de baja. Este parte se entrega a la empresa, o al INEM si la persona es desempleada.
¿Cuánto tiempo dura?
- Esta situación puede llegar a durar un año, durante el que el INSS realizará controles periódicos y, a través del equipo de evaluación de incapacidades, controlará la incapacitación temporal para determinar el alta médica, la continuidad de la incapacidad temporal o iniciar el proceso de incapacidad permanente.
La pensión por incapacidad permanente
La incapacidad permanente es la imposibilidad permanente que tiene una persona para realizar su actividad laboral como consecuencia de enfermedad o lesión. Se da en los grados toal, absoluta y de gran invalidez.
¿Cómo tramitarla?
Hay tres maneras:
- Desde la situación de incapacidad temporal, el Equipo de Valoración de Incapacidad puede proponer la permanente sin que el interesado tenga que realizar ningún trámite.
- El propio interesado la puede solicitar en cualquier momento. En este caso hay que dirigirse directamente al Centro de Atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social y realizar la solicitud allí. Si no está dado de alta en la Seguridad Social, se requieren 15 años de cotización.
- El servicio público de salud también puede proponer la incapacidad permanente siempre que el trabajador no haya completado el año de prestación de incapacidad temporal.
Tras presentar la solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá un informe – propuesta en base al informe médico elaborado por facultativos de la Dirección Provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.
Después, las Direcciones Provinciales del INSS dictarán resolución declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo para la revisión.
Cuantías
Suele ser parecida a la que se establece para la jubilación y se marca teniendo en cuenta la edad, el tiempo de cotización a la seguridad social y la base de cotización.
¿Cuánto tiempo dura?
La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte a ella y por fallecimiento del pensionista.
La incapacidad permanente puede revisarse durante los dos años siguientes.
Este artículo está extraído de la publicación “Daño Cerebral Adquirido: orientación para familiares, amigos y cuidadores” editada por FEDACE.
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